Resolución 972/2023

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-47454749-APN-GCP#SSS, la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016 y N° 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nº 789 del 1° de junio de 2009, Nº 496 del 15 de abril de 2014, Nº 2081 del 7 de noviembre de 2015, Nº 1648 del 26 de agosto de 2022, todas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud y, por el artículo 29, estableció que la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) llevara un Registro Nacional en el que se deben inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los Agentes del Seguro de Salud, como requisito indispensable para tal fin.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se fusionaron la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyéndose la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, en virtud de la citada fusión, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD asumió las competencias, objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas, entre las cuales se encuentra la de establecer los requisitos a cumplir para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.

Que la Ley N° 23.661, en su artículo 31, delegó en la entonces SECRETARÍA DE SALUD DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE SALUD, establecer las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe fijar los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, tras sucesivas normas reglamentarias, el MINISTERIO DE SALUD emitió, con carácter transitorio, la Resolución Nº 789/09, que derogó la totalidad de las Resoluciones vigentes hasta entonces y estableció los requisitos mínimos que los prestadores deben cumplimentar para la inscripción en el citado registro, a través de sus diferentes ANEXOS.

Que, en particular, el ANEXO II de dicha norma estableció los requisitos a cumplir por parte de los profesionales de la...

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