Resolución 971 - E.

Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 971 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.483/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo de foja 5 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, habida cuenta que su contenido ha sido receptado en el texto convencional y Anexo de fojas 6/8.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° de Empresa 248/97 "E".

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra legitimada para negociar en el marco del referido Convenio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida...

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