Resolucion 970

Fecha de la disposición11 de Octubre de 2007
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.041.384/01

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO SINDICATO DE MECANICOS Y 01/07/2006 $ 1.599,68 $ 4.799,03

AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ CARRARO 01/11/2006 $ 1.672,39 $ 5.017,16

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 01/03/2007 $ 1.861,39 $ 5.584,16

CCT 3/89 'E' Expediente Nº 1.041.384/01

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 969/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1063/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 970/2007

Registro Nº 1064/07

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el Expediente Nº 165.787/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 803 de fecha 27 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 del Expediente Nº 165.787/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE SERENOS DE BUQUES SECCIONAL BAHIA BLANCA y el CENTRO MARITIMO DE BAHIA BLANCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 803/07 y registrado bajo el Nº 915/07, conforme surge de fojas 70/71 y 74 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 80/82 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un...

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