Resolución 970/2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el EX-2021-25857502- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2021-25857454-APN-DGD#MT y en la página 1 del IF-2022-30601928-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal MILANESI DIEGO ANDRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan el pago de un bono de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que mediante el acta complementaria, obrante en la página 1 del IF-2022-30601928-APN-ATMP#MT, ambos sectores comparecen ante la Agencia Territorial Mar del Plata de esta cartera ministerial efectuando las aclaraciones requeridas, conforme lo manifestado en dicha acta.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que mediante el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT del expediente de referencia, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.) ratifica el acuerdo de marras.

Que en relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que...

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