Resolución 970/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, celebran dos acuerdos obrantes en el RE-2021-37449606-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37450048-APN-DGD#MT del EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT.

Qué cabe señalar que los mencionados textos han sido ratificados por el resto de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en la RE-2021-61628921-APN-DGD#MT de autos y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2021-37669736-APN-DGD#MT del EX-2021-37669871- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT.

Que, en el acuerdo obrante en el RE-2021-37449606-APN-DGD#MT las partes convienen prorrogar la vigencia del acuerdo marco que fuera celebrado en el EX-2021-10811923- -APN-DGD#MT y homologado por la RESOL-2021-802-APN-ST#MT, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que, a su vez, en el acuerdo obrante en el RE-2021-37450048-APN-DGD#MT de autos las partes convienen un incremento salarial para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, conforme a las condiciones allí pactadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, respecto a dicho texto, en relación al carácter atribuido a las asignaciones no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe señalar que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por...

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