Resolución 97.

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 97/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG: 0001626/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos N° 1453 del 10 de diciembre de 1998, los Decretos N° 1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013 y 48 del 17 de enero de 2014, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 985 del 21 de octubre de 2014, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1697/2004, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa N° 10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que, la Ley N° 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1° del mismo cuerpo legal.

Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Decreto N° 48/14 --modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002--, en la segunda parte de su artículo 4°, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4°, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/03.

Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL ($ 599.040.000,00), distribuidos entre los NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (945) cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 633.904,76) con destino a la compra de equipamiento y su mantenimiento, incluida la adquisición de materiales necesarios para su cuidado y protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente.

ARTÍCULO 2°

Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°

Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el ANEXO III, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º

Destínase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 15.360.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), para gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°

Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°

Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 15.360.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°

La DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 8°

Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-853807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 9°

Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de...

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