Resolucion 97

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31180
  1. 19/6 N° 548.524 v. 21/6/2007 PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL ORDEN DE MERITO De conformidad con lo previsto por los artículos 13, apartado 39 inciso c) tercer párrafo de la Ley 24.937 --y sus modificatorias-- y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las calificaciones de las pruebas de oposición, de la evaluación de los antecedentes y del orden de mérito resultante, en el siguiente concurso público:

    - Concurso Nº 176 destinado a cubrir un cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata (Provincia de Buenos Aires).

    Doctores: Juan Pablo Auge, Gustavo Adolfo Becerra González, Pablo Gabriel Cayssials, José Luis Deglaue, Adriana Dora Delucchi, Juan Alberto De Marinis, Eduardo Gabriel Maldonado, Antonio Gustavo Nostas Hassuani, Leonardo Fabio Pastorino, Gastón Matías Polo Olivera y Alberto Osvaldo Recondo Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura (Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires) en el horario de 9:30 a 14:30 y en la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Calle 8 Nº 925, de esa ciudad) en el horario de 7:30 a 12:30.

    Las impugnaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición y a la evaluación de los antecedentes, que sólo podrán basarse en supuestos errores materiales, vicios de forma o de procedimiento, o en la presunta existencia de arbitrariedad manifiesta y que deberán presentarse por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte magnético, podrán plantearse hasta el día 2 de julio de 2007 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura (Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires) y en la cámara indicada, en los horarios mencionados.

    COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL Eduardo R. Graña Luis María Bunge Campos Secretario Presidente e. 19/6 Nº 548.107 v. 21/6/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N° 621, Expediente N° 101.525/83, caratulado 'Caja de Crédito Barón Hirsch de Buenos Aires Coop. Ltda. (en liq.)', que, mediante Resolución N° 275 de fecha 18/07/06, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor Mariano Alejandro KRUSKEVICH (L.E. N° 4.070.241) multa de $ 215.000 (pesos doscientos quince mil) e inhabilitación por 2 (dos) años, en los términos del art. 41, inc. 3 y 5, de la ley N° 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en 'CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS-MULTAS-LEY DE ENTIDADES FINANCIERASARTICULO 41', dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación 'A' 4006 del 26 de agosto de 2003 --B.O. del 03.09.03-- podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos-. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. -- LIDIA M. GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

    -- CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

  2. 19/6 N° 548.639 v. 21/6/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 97/2007

    Registro Nº 875/07 'E' Bs. As., 24/5/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 105/129 y 131 del Expediente de referencia obra el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

    2004).

    Que mediante dicho plexo convencional, las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/02 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de autos.

    Que la vigencia temporal del convenio de marras regirá por el período de DOS (2) años a partir de la fecha de su homologación.

    Que en cuanto al ámbito personal de aplicación, regirá para los Establecimientos Hospitalarios de ALTA GRACIA, Provincia de CORDOBA y Establecimiento Hospitalario DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS.

    Que asimismo, el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

    Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

    Que los Delegados de Personal han ejercido en autos la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en relación con las cláusulas pactadas, corresponde aclarar que en cuanto a la normativa invocada en los Artículos 2, 5, 10 y 54 del presente texto convencional, las partes deberán tener presente la reforma introducida a la Ley de Negociación Colectiva, por la Ley Nº 25.877. En consecuencia, debe destacarse que las disposiciones que rigen la materia se encuentran reguladas por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y no por la Ley Nº 14.250 (t.o. decreto 108/88).

    Que por otra parte, corresponde aclarar que en orden a lo pactado en el Artículo 42, Punto 3,

    Inciso c), respecto a los períodos para la situación de excedencia, las partes deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 183 inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

    Que en relación al acta obrante a fojas 131 deberá tenerse presente la corrección efectuada por la entidad sindical a fs. 152 a partir de la cual se aclara que el convenio que se pretende renovar es el CCT Nº 461/06 y no el 08/02 como se indicara en dicha oportunidad, siendo este último el número de la Resolución homologatoria del convenio señalado.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que formuladas las aclaraciones precedentes, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que por último, corresponde que una vez dictado el referido acto de homologación, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

    Que asimismo, corresponde intimar a las partes signatarias para que acompañen a los presentes actuados las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente texto convencional.

    Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICAALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA y Actas Complementarias, que lucen a fojas 105/219 y 131 del Expediente Nº 1.131.176/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.180 21Jueves 21 de junio de 2007

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio y Actas Complementarias, obrante a fojas 105/129 y 131 del Expediente Nº 1.131.176/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su...

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