Resolución 97/2015

Fecha de la disposición20 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 97/2015Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.937/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen que las empresas del sector abonarán por única vez y en carácter de gratificación extraordinaria la suma de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.200), conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación a lo previsto en la cláusula 2° corresponde señalar que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN...

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