Resolución 969/2021
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el EX-2021-54396822-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-734-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1202-APN-ST#MT, la RESOL-2021-626-APN-ST#MT y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en IF-2021-49349303-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54396822- APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-49349303-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54396822-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-36881416-APN-MT del EX-2020-36880541-APN-MT, homologado por RESOL-2020-734-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1007/20
Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2020-56463329-APN-DGD#MT del EX-2020-56462206-APN-DGD#MT y en el RE-2020-58303453-APN-DGD#MT del EX-2020-58306418-APNDGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1202-APN-ST#MT, y quedando registrado bajo el Nº 1512/20.
Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-82800255-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-82800423-APN-DGDYD#JGM, siendo homologada por la RESOL-2021-626-APN-ST#MT, y quedando registrado bajo el Nº 724/21.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de IF-2021-53805588-APN-DGD#MT del EX-2021-53805297-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2021-54396822-APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta...
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