Resolucion 968

Fecha de publicación12 Febrero 2007
Fecha de disposición12 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31093

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/95 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 fue suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERAS.

Que en orden a lo expuesto cabe señalar que conforme a las explicaciones vertidas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS en el expediente N° 1.151.356/06, agregado como foja 31 y en expediente N° 1.157.048/06 glosado como foja 38 al principal, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS cambia su denominación por CAMARAARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, actual signataria del acuerdo traído para su homologación, y en cuanto a la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA manifiesta que la misma no continúa funcionando.

Que asimismo se encuentra como antecedente el acuerdo N° 92/05 homologado por Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 34/05, según la base de datos de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, suscripto en el marco del convenio colectivo citado, el que ha sido firmado por las partes signatarias del presente acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad can los antecedentes mencionados.

Que las Facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA y la CAMARAARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que luce agregado a fojas 94/95 de autos y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 94/95 del Expediente N° 1.146.936/05.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.936/05

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 954/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/95 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 903/06. -VALERIAANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2006, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Ricardo Peña y Humberto N. Araya, Secretario General, Secretario Adjunto y Tesorero respectivamente, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros...

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