Resolución 968/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO el EX-2021-47926462-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en los RE-2021-47925911-APN-DGD#MT del expediente principal, RE-2021-52156378-APN-DGD#MT del EX 2021-52157519-APN-DGD#MT y en el RE-2021-66516305-APN-DGD#MT del EX2021-66520065-APN-DGD#MT que tramitan conjuntamente con el principal, obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES (SPIQYP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS ( CAFAE) , por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito personal y territorial de actuación de las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al aporte solidario, resulta procedente hacer saber a las partes que el mismo tendrá la vigencia de los respectivos acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245...

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