Resolución 9668 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9668 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 344/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de VISTA ALEGRE, provincia del NEUQUÉN.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias --cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma-- "...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) ".

Que, por Resolución Nº 1859-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE la instalación, funcionamiento y...

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