Resolucion 966

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31104
ARTICULO 43 SUMINISTRO DE LECHE: Será obligatorio por parte del empleador el suministro de leche en cantidad de un litro diario por persona, a aquellos que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexos, personal que esté afectado al trabajo de pintura a soplete, trabajo de caldera, rayos X, laboratorios de análisis y anatomía patológica.
ARTICULO 44 GUARDARROPAS Y BAÑOS: El establecimiento dispondrá de guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para uso del personal, fuera de su horario de trabajo, con las excepciones que demanden las tareas dentro de su horario.
ARTICULO 45 DEPOSITO DE DINERO: El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio de personal menor de edad.
ARTICULO 46 BENEFICIOS ADQUIRIDOS: Los beneficios que establece la presente convención colectiva no excluye a aquellos superiores, establecidos por otras disposiciones, acuerdos, otorgados voluntariamente o por las convenciones, colectivas anteriores.

VII. DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 47. -- DIA DEL GREMIO: El día 21 de septiembre de cada año, declarado Día del Gremio por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

ARTICULO 48 PIZARRON SINDICAL: La Dirección del Establecimiento autorizará en lugar visible para todo el personal y próximo al fichero, la colocación de una vitrina colgante que será utilizada únicamente para exhibir las comunicaciones oficiales del Sindicato y Comisión Interna y Cuerpo de Delegados.

Se concede esta autorización con la siguiente reglamentación enunciativa:

  1. Informaciones sobre actividades sociales o recreativas de la Asociación;

  2. Informaciones sobre las elecciones y designaciones de las autoridades de la Asociación;

  3. Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales de la Asociación. Los escritos allí exhibidos no podrán contener alusiones lesivas a los establecimientos, sus autoridades o personal.

ARTICULO 49 PLANILLA DE CATEGORIAS: La Dirección del establecimiento entregará a los representantes gremiales del personal, a su pedido, una planilla con el detalle de la categoría asignada a cada trabajador, cuya actualización podrán solicitar anualmente, sin perjuicio de dar noticia de toda variación que se origine en ingresos o egresos del personal.
ARTICULO 50 PARITARIA DE INTERPRETACION: La Comisión Paritaria de Interpretación conformada por tres miembros titulares y tres suplentes por cada parte entenderá en las cuestiones relativas a la interpretación de éste convenio y las demás que el mismo le fija

La misma ajustará su labor en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. Las Resoluciones que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 51 CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establecen para todos los dependientes de la empleadora y beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral a partir de la vigencia de las nuevas escalas

Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota.

Sin mas, siendo las 13:00 horas, las partes leen, ratifican y firman al pie en señal de plena conformidad el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, ante mi que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 966/2006

Registro Nº 834/06 'E' Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.093.064/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/194 del Expediente Nº 1.093.064/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo primero.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio regirá en todos los establecimientos que posee la empresa firmante, en el territorio de la República Argentina.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 169/194 del Expediente Nº 1.093.064/04.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 169/194 del Expediente Nº 1.093.064/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.093.064/04

BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 966/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 169/194 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 834/06 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

S.M.A.T.A. -- RET S.R.L.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

Por EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.

  1. NOMBRES Y APELLIDO FIRMA JOSE RODRIGUEZ MANUEL M. PARDO RICARDO PIGNANELLI JOSE ALBERTO CARO GUSTAVO MORAN ANIBAL SOLER FATIMA SCHEMBORI JUAN MASIAS FERNANDO MANZANARES POR RET S.R.L.

ANDRES MAGLIOLO GUSTAVO DESPET INDICE PARTES LUGAR YFECHA Artículo 1. Aplicación de la Convención. Vigencia Artículo 2. Ambito de Aplicación Artículo 3. Reconocimiento representativo mutuo

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.104 28Martes 27 de febrero de 2007

Artículo 4 Personal comprendido Artículo 5

Personal excluido Artículo CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículo 6. Clasificación de tareas Artículo 7. Relevos en categorías superiores Artículo 8. Relevos de categorías inferiores Artículo 9. Jornadas de trabajo Artículo 10. Vacaciones ordinarias Artículo 11. Feriados no laborables y pagos Artículo 12. Día del Trabajador del automotor...

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