Resolución 966/2019

Fecha de publicación24 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que en virtud de lo expuesto, esta Superintendencia establece y reglamenta las reservas técnicas que deben constituir las aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.

Que en función al dictado del Decreto N° 669 de fecha 27 de septiembre de 2019, resulta necesario incluir en la normativa vigente la modificación allí introducida relativa al cálculo del ingreso base.

Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto por el citado Decreto N° 669 y previo a modificar el cuerpo normativo completo vinculado con las reservas, corresponde actualizar el cálculo del pasivo de referencia de conformidad a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Que, por otra parte, resulta oportuno incorporar la reglamentación inherente a los casos en los que se haya agotado la instancia prevista en el Artículo 1° de la Ley N° 27.348 y se solicite la revisión del dictamen de la Comisión Médica en el marco del Artículo 2° de dicha Ley.

Que a tales fines, las aseguradoras deberán incorporar en su procedimiento de “valuación de reservas” un apartado en el cual determinen la forma en la que reservarán dichos casos.

Que la mentada incorporación en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora redundará en un criterio uniforme de registración y exposición contable.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.6.1.6 del Reglamento General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR