Resolucion 965
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2007 |
Registro Nº 1073/07
Bs. As., 31/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.208.596/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.208.596/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA (ex CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA), ratificado a fojas 22 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa, por única vez, consistente en una suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800.-).
Que dicha suma se pagará en dos cuotas iguales de novecientos pesos ($ 900.-) cada una, con vencimientos, la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero de 2007, y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo de 2007.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.208.596/07, ratificado a fojas 22 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.208.596/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/03 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.208.596/07
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOIUCION ST Nº 965/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1073/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTAACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a 30 días del mes de enero de 2007, se reúnen por una parte y en representación de CENTRAL COSTANERA S.A., con domicilio en Avda. España 3301, Capital...
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