Resolución 965/2020

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, los Decretos Nros. 1606 del 29 de agosto de 2002, 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 218 del 10 de Mayo de 2018, N° 411 de fecha 28 de noviembre de 2018 y N° 453 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1606/02 se transfirió al Ministerio de Salud de la Nación la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

Que por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual asegura la asistencia médica a los titulares de pensiones no contributivas con los alcances allí fijados, estableciendo en sus respectivos anexos el modelo de convenio marco y compromiso anual con las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y mediante el N° 160/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que mediante las Resoluciones ANDIS N° 218/18 y N° 453/18 se aprobaron los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, y su respectiva adenda, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que la Cláusula Novena punto 3 del Convenio Marco y su respectiva Adenda contempló “dentro de cápita” a las prestaciones de hemodiálisis en pacientes con Insuficiencia Renal Terminal Crónica (IRTC), transfiriendo a las Provincias la facultad de establecer el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal y debiendo ser abonadas como prestaciones de cápita, de acuerdo a los valores y montos que establezca cada una de las jurisdicciones adherentes.

Que la transferencia de prestaciones y recursos que conllevó la Adenda aprobada por la Resolución ANDIS N° 453/18 en materia de hemodiálisis no resultó comprensiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR