Resolución 965/2020
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, los Decretos Nros. 1606 del 29 de agosto de 2002, 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 218 del 10 de Mayo de 2018, N° 411 de fecha 28 de noviembre de 2018 y N° 453 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1606/02 se transfirió al Ministerio de Salud de la Nación la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Que por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual asegura la asistencia médica a los titulares de pensiones no contributivas con los alcances allí fijados, estableciendo en sus respectivos anexos el modelo de convenio marco y compromiso anual con las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y mediante el N° 160/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que mediante las Resoluciones ANDIS N° 218/18 y N° 453/18 se aprobaron los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, y su respectiva adenda, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que la Cláusula Novena punto 3 del Convenio Marco y su respectiva Adenda contempló “dentro de cápita” a las prestaciones de hemodiálisis en pacientes con Insuficiencia Renal Terminal Crónica (IRTC), transfiriendo a las Provincias la facultad de establecer el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal y debiendo ser abonadas como prestaciones de cápita, de acuerdo a los valores y montos que establezca cada una de las jurisdicciones adherentes.
Que la transferencia de prestaciones y recursos que conllevó la Adenda aprobada por la Resolución ANDIS N° 453/18 en materia de hemodiálisis no resultó comprensiva de...
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