Resolucion 964

Fecha de disposición10 Octubre 2007
Fecha de publicación10 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31257
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.224.292/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.224.292/07

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 153/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1069/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL En la Nº 31.257 36Miércoles 10 de octubre de 2007

HERMOSO, SALVADOR MOTILLO, ROBEN GINEX y RICARDO GALLARDO, con el patrocinio letrado del Dr. CHRISTIAN ALONSO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y por la otra lo hacen los Sres.

GUILLERMO PAREDES, RAUL FERNANDEZ, RICARDO FREIJO, CARLOS REGUERA, EDUARDO MARIANI Y JORGE BORZONE, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con el patrocinio letrado de los Dres. JULIAN ARTURO DE DIEGO Y PABLO ALEJANDRO PRINZO, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo manifiestan que en el día de la fecha las partes, en ejercicio de la representatividad conferida por las normas legales de aplicación, han arribado a un acuerdo colectivo salarial aplicable a los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/1989 (CCT 77/ 89), en los siguientes términos.

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento, a los trabajadores representados en este acto, correspondientes a las categorías individualizadas a continuación, de un incremento escalonado en sus haberes, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

a) A partir del 01/5/2007 y hasta el 31/7/2007:

El otorgamiento de una asignación mensual fija no remunerativa que no integrará los básicos del CCT 77/89 como así tampoco la base de cálculo de los adicionales de dicho convenio, para cada categoría del personal operario conforme se indica a continuación:

B A A1 A2 A3 $ 253,00 $ 274,12 $ 297,00 $ 321,64 $ 348,48

Para el personal administrativo, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B/C A A1 $ 255,98 $ 298,47 $ 341,22

b) A partir del 01/8/2007 y hasta el 31/10/2007:

i) Nuevos básicos iniciales para el personal operario de la CCT 77/89, según el siguiente detalle:

B A A1 A2 A3 $ 6,325 $ 6,853 $ 7,425 $ 8,041 $ 8,712

Para el personal administrativo, por el mismo período y en concepto de sueldo básico mensual, regirán los siguientes valores:

B/C A A1 $ 1.279,92 $ 1.492,37 $ 1.706,12 ii) Las...

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