Resolucion 964
Fecha de disposición | 10 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31257 |
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.224.292/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.
Expediente Nº 1.224.292/07
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 153/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1069/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL En la Nº 31.257 36Miércoles 10 de octubre de 2007
HERMOSO, SALVADOR MOTILLO, ROBEN GINEX y RICARDO GALLARDO, con el patrocinio letrado del Dr. CHRISTIAN ALONSO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y por la otra lo hacen los Sres.
GUILLERMO PAREDES, RAUL FERNANDEZ, RICARDO FREIJO, CARLOS REGUERA, EDUARDO MARIANI Y JORGE BORZONE, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con el patrocinio letrado de los Dres. JULIAN ARTURO DE DIEGO Y PABLO ALEJANDRO PRINZO, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo manifiestan que en el día de la fecha las partes, en ejercicio de la representatividad conferida por las normas legales de aplicación, han arribado a un acuerdo colectivo salarial aplicable a los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/1989 (CCT 77/ 89), en los siguientes términos.
PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento, a los trabajadores representados en este acto, correspondientes a las categorías individualizadas a continuación, de un incremento escalonado en sus haberes, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
a) A partir del 01/5/2007 y hasta el 31/7/2007:
El otorgamiento de una asignación mensual fija no remunerativa que no integrará los básicos del CCT 77/89 como así tampoco la base de cálculo de los adicionales de dicho convenio, para cada categoría del personal operario conforme se indica a continuación:
B A A1 A2 A3 $ 253,00 $ 274,12 $ 297,00 $ 321,64 $ 348,48
Para el personal administrativo, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B/C A A1 $ 255,98 $ 298,47 $ 341,22
b) A partir del 01/8/2007 y hasta el 31/10/2007:
i) Nuevos básicos iniciales para el personal operario de la CCT 77/89, según el siguiente detalle:
B A A1 A2 A3 $ 6,325 $ 6,853 $ 7,425 $ 8,041 $ 8,712
Para el personal administrativo, por el mismo período y en concepto de sueldo básico mensual, regirán los siguientes valores:
B/C A A1 $ 1.279,92 $ 1.492,37 $ 1.706,12 ii) Las...
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