Resolución 9636 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9636 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO los Expedientes N° 22.00.0/05, 22.01.0/05 y 22.02.0/05 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 118-COMFER/05, modificada por sus similares Nº 308-COMFER/05 y 570-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Jorge Ricardo NEMESIO y por la señora María de los Ángeles FRANCO, quedando documentadas como Expedientes Nº 22.01.0/05 y 22.02.0/05, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, modificada por Resoluciones Nº 447-COMFER/03 y Nº 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas mediante sus similares Nº 308-COMFER/05 y Nº 570- COMFER/05.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que en particular, la no acreditación de la capacidad patrimonial suficiente de ambas ofertas; así como la imposibilidad de evaluar el aspecto juridico personal de la oferta personal correspondiente al señor...

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