Resolución 960/2019
Fecha de publicación | 25 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el EX – 2019- 50432643 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3 y 4 del IF – 2019 – 67674394 – APN – DNRYRT#MPYT obran los acuerdos de fecha 1 de julio de 2019 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales.
Que al respecto cabe señalar que la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, ha rechazado la necesidad de pactar una recomposición salarial.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de Marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...
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