Resolución 96/2021

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-33227722-APN-DGD#MT, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, la Ley 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 82 de fecha 4 de octubre de 2017, 45 de fecha 14 de agosto de 2020 y 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las prescripciones del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos que el Estado Argentino voluntaria y oportunamente ha suscripto y ratificado ostentan jerarquía constitucional.

Que entre los mencionados instrumentos se destacan la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

Que ambas normas convencionales de derecho internacional consagran en su plexo normativo la protección de la honra y la dignidad de las personas.

Que por Ley Nº 26.727 se instauró el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 82/2017 se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión, conforme lo estipulado por el Artículo 89.a) del mencionado cuerpo legal.

Que el Artículo 35 del mencionado Reglamento prescribe: “Las sesiones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario son de carácter privado”.

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se avocó a aclarar el alcance de dicha expresión, en relación a las grabaciones audiovisuales que se llevan a cabo en su seno, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 45/2020 y 149/2020.

Que es imperioso destacar que dichas grabaciones constituyen una herramienta de trabajo de carácter significativo para el personal de la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, al momento de cumplir con su labor técnica – admistrativa.

Que, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario es una instancia de diálogo social que se ha caracterizado históricamente por la buena fe de los representantes de los distintos sectores de la actividad agraria, constituye un riesgo innecesario exponer las expresiones volcadas en un ámbito privado, a través de la circularización de archivos contenedores de las grabaciones.

Que existe una vasta experiencia social en los últimos años en lo que respecta a actos lesivos a la honra y a la...

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