Resolución 96/2020

Fecha de publicación18 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19350604- -APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 agosto de 2015 y N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 101 de fecha 9 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, entre otras cuestiones, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que el artículo 34 de la Ley de Tránsito establece que “todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el artículo 34 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que estableció para las categorías previstas y definidas en el artículo 28 de dicha reglamentación, la obligación de tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), como condición para poder circular en la vía pública.

Que en lo relativo al sistema de RTO para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas por automotor de jurisdicción nacional, mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL y los MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, posteriormente, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, cuyo artículo 1° dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, desde el día 20 al día 31 de marzo inclusive del corriente año, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital...

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