Resolución 957/2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75269578- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 26.993 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de las y los consumidores.

Que, por su parte, la Ley N° 26.993 y sus modificaciones creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que interviene en los reclamos de derechos de las y los consumidores, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, establece que el representante que invoque el carácter de apoderado deberá acreditarlo al momento de realizarse la primera audiencia de conciliación acompañando el original o copia certificada del instrumento de donde surjan las facultades invocadas, y una copia simple a los fines de su confronte ante el COPREC, debiendo declarar su autenticidad y vigencia, bajo firma autógrafa.

Que la Resolución N° 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, que reglamenta la Ley N° 26.993 del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), en el punto 1.4 del Anexo II establece que, en caso de comparecer a las audiencias por medio de un apoderado, el proveedor por única vez deberá remitir copia del poder al...

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