Resolución 957/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES”, y

CONSIDERANDO;

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.

Que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios, las citadas entidades se rigen por las disposiciones de las citadas leyes, por la normativa específica que le resulte aplicable en cuanto personas jurídicas, acorde a su naturaleza, y por las normas que dicta este Organismo.

Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen que este Instituto tiene por fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de las cooperativas y mutuales, previendo, entre sus funciones, el establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.

Que la Resolución Nº 1088/79 establecía, entre la documentación que obligatoriamente debían presentar las mutuales, el formulario con los datos estadísticos que requiere el Instituto.

Que en la Resolución Nº 3108/18, a través de la cual se derogó la Resolución Nº 1088/79 de este Organismo, se expresó, en su motivación, que la documentación mencionada en el considerando precedente se encontraba en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un servicio estadístico actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento de la promoción y el desarrollo de las mutuales, lo que sería objeto de una resolución específica.

Que la obtención digital y sistematizada de datos estadísticos es una herramienta fundamental de diagnóstico y contribuye a un mejor desarrollo de políticas para las cooperativas y mutuales, y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00.

Que como parte de la reforma y modernización del Estado, es necesaria una actualización de la normativa sobre esta materia y la sistematización de la información estadística a fin que esta sea veraz y oportuna.

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y, en su artículo 48, establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías...

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