Resolución 956.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 956/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.463.147/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/168 del Expediente N° 1.463.147/11 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 7 de fecha 13 de enero de 2012, se ha constituido la correspondiente comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, cuya integración fuera posteriormente modificada.

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa de marras, tendrá una vigencia de cinco años contados desde el 1 de enero de 2016, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación, se señala que el mismo será aplicable al personal de la empresa, comprendido dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria conforme su personería gremial.

Que en relación a lo acordado en el artículo 2, último párrafo del plexo convencional de marras, corresponde indicar que resulta aplicable de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 7 primer párrafo, artículo 8 segundo párrafo y en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo pactado en el artículo 16 del convenio sub examine respecto de los francos compensatorios, cabe dejar aclarado a las partes que a los fines de su aplicación deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a lo pactado en el artículo 22 del texto de marras, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa y/o judicial que corresponda.

Que respecto de la suma prevista en el artículo 36 del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en atención al carácter asignado a la Indemnización Especial por Jubilación y a la Contribución para Gastos por Fallecimiento, previstas en los artículos 37 y 38 del convenio, respectivamente, corresponde señalar que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 24.241.

Que respecto de lo pactado en el artículo 40 del mencionado convenio, se aclara que la homologación que por la presente se resuelve, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores, de adherirse al régimen previsional allí establecido.

Que en atención al carácter asignado a la Compensación Tarifa Eléctrica, prevista en el artículo 43, corresponde hacer saber a los signatarios, que deberán estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 47 del convenio, corresponde señalar que su vigencia deberá limitarse al plazo de un año al que refieren las partes para la renegociación de las cláusulas económicas, en el artículo segundo, primer párrafo de la presente convención.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto también en el artículo 47 citado en el considerando precedente, corresponde señalar que el texto ordenado vigente de la Ley N° 14.250 es el aprobado por el Decreto N° 1135/04.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a décimo cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 142/168 del Expediente N° 1.463.147/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 142/168 del Expediente N° 1.463.147/11.

ARTÍCULO 3°

Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.463.147/11

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 956/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 142/168 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1458/15 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APJAE

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA

Y

EDESA S.A.

EMPRESA DISTRIBUIDORA de ELECTRICIDAD de SALTA S.A.

ÍNDICE

CAPÍTULO 1 - MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 15
Art. 1

Partes Intervinientes.-.

Art. 2

Vigencia.-.

Art. 3

Ámbito de Aplicación.-.

Art. 4

Personal Comprendido.-.

Art. 5

Objetivos Comunes, Compromiso Mutuo y Principios Básicos del Trabajo.-.

Art. 6

Desarrollo de Carrera.-.

Art. 7

Capacitación.-.

Art. 8

Multifuncionalidad.-.

Art. 9

Facultad de Organización y Dirección.-.

Art. 10

Higiene y Seguridad en el Trabajo.-.

Art. 11

Comisión de Autocomposición e Interpretación - C.A.I.

Art. 12

Norma para los Requerimientos Individuales.-.

Art. 13

Patrocinio Legal.-.

Art. 14

Compatibilidades.-.

Art. 15

Integración Laboral.

CAPÍTULO II - MODALIDADES DEL TRABAJO Artículos 16 a 19
Art. 16

Jornada de Trabajo.-.

Art. 17

Desempeño Transitorio en Tareas de Nivel Superior - Reemplazo.

Art. 18

Cubrimiento de Vacantes.-.

Art. 19

Movilidad Geográfica del personal.-.

CAPÍTULO III - LICENCIAS Artículos 20 a 24
Art. 20

Licencias y Permisos.-.

Art. 21

Licencia por Enfermedad o Accidente del trabajo.

Art. 22

Licencia por Enfermedad y/o Accidente Inculpable.

Art. 23

Feriados y Días no Laborables.-.

Art. 24

Día del Trabajador de la Energía Eléctrica.-.

CAPÍTULO IV - NIVELES, REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES Artículos 25 a 34
Art. 25

Niveles laborales. Cargos y/o Funciones.-.

Art. 26

Remuneraciones.-.

Art. 27

Antigüedad.-.

Art. 28

Bonificación Antigüedad.-.

Art. 29

Bonificación Tarea Jerárquica.-.

Art. 30

Bonificación por Dedicación Funcional.-.

Art. 31

Adicional Disponibilidad.-.

Art. 32

Adicional Turnos Rotativos.-.

Art. 33

Sueldo Mensual.-.

Art. 34

Bonificación Anual por Rendimiento y Desempeño (BARD).-.

CAPÍTULO V - BENEFICIOS AL PERSONAL Artículos 35 a 43
Art. 35

Compensación de gastos por Enfermedad o...

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