Resolución 955.

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 955/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.514/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.679.514/15 luce un acuerdo celebrado por ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y de conformidad con los términos allí indicados.

Que en relación al carácter asignado a tal gratificación, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando décimo cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 de fecha 6 de junio de 2014.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la...

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