Resolucion 955

Fecha de publicación09 Octubre 2007
Fecha de disposición09 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31256

Registro N° 1050/07

Bs. As., 27/8/2007

VISTO el Expediente N° 1.164.241/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 311 de fecha 4 de abril de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 206/209 del Expediente N° 1.164.241/06 obra el acuerdo salarial pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS YAFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por Resolución S.T. N° 311/07 y registrado bajo el N° 450/07, conforme surge de fojas 231/233 y 236 vuelta, respectivamente.

Que el cálculo del tope indemnizatorio ha sido efectuado sobre los valores que integran la escala salarial presentada por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA a fojas 245.

Que asimismo a fs. 254 obra agregada la respuesta efectuada por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES en relación al contenido de las escalas salariales presentadas por la entidad empresaria.

Que por su parte, a fojas 255/257 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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