Resolución 954.
Emisor | Administracion Nacional de Aviacion Civil |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2016 |
Resolución 954/2015
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0042694/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS --CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA--, con fecha 10 de noviembre de 2015, a fin de obtener la aprobación de las enmiendas y de los nuevos Anexos A-1 y Anexo A-2 a los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con la Empresa DELTA AIR LINES INCORPORATED.
Que mediante la enmienda al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el Anexo A-1 se detalla como vuelos de Código Compartido de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y como vuelos de Código Compartido de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Que en ambos casos se especifica que están sujetos a la recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la demanda del mercado; los vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por escrito de una de las Partes a la otra.
Que en el Anexo A-2 del Acuerdo de código compartido entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se consignan como vuelos de código compartido de la empresa de bandera argentina en DELTA AIR LINES INCORPORATED, los siguientes: ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DALLAS - FORTWORTH (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DENVER (COLORADO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON - DULLES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), HOUSTON (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LAS VEGAS (NEVADA -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LOS ANGELES (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), NUEVA ORLEANS (LOUISIANA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SAN FRANCISCO (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SEATTLE (WASHINGTON - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ; NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Que asimismo, se establece la operación en código compartido de los vuelos de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA que a continuación se detallan: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).
Que también para todos los supuestos del Anexo A-2 referidos precedentemente se dispone que estarán sujetos a la recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la demanda del mercado; Sólo conexión de tráfico internacional y los vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por escrito de una de las partes a la otra.
Que por otra parte, con referencia a la enmienda al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AUSTRAL LINEAS AÉREAS --CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA-- en el Anexo A-1 se prevé que se tratará de vuelos bajo tal modalidad operativa a puntos más allá, indicándose a tal efecto las siguientes operaciones de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LINEAS AÉREAS --CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA--: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE...
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