Resolución 951.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 951/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0176481/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marco regulatorio del transporte de hidrocarburos por tuberías e instalaciones complementarias fijas y permanentes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 4° y 7° incisos b) y c), tiene a su cargo dictar las normativas técnicas y de protección ambiental aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación y abandono de ductos y sus instalaciones complementarias afectadas al transporte de hidrocarburos, como así también de la infraestructura de captación.

Que los oleoductos y gasoductos de captación son sistemas de transporte especiales de hidrocarburos, dentro o fuera de los límites de las concesiones de explotación, incluidos en el Artículo 30 de la Ley N° 17.319, que no constituyen concesiones de transporte por que el gas o petróleo que cargan se encuentra fuera de especificación comercial.

Que la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el Reglamento Técnico del Transporte por Cañerías de hidrocarburos líquidos, cuyo Capítulo IX se refiere a los sistemas de transporte costa afuera.

Que no obstante, dada la extrema sensibilidad y particularidades del medio marino, y los daños que ocasionan los accidentes que se pudieran producir en las operaciones de extracción y transporte de hidrocarburos costa afuera, se estima necesaria la adopción de estándares internacionales específicos de comprobada eficacia, a efectos de garantizar la seguridad operativa como así también la prevención de fallas, roturas y/o derrames.

Que la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece las Normas de Protección Ambiental para los Sistemas de Transporte de Hidrocarburos por Oleoductos, Poliductos, Terminales Marítimas e Instalaciones Complementarias, incluyendo a los ductos sumergidos dentro de su alcance.

Que en relación con los aspectos ambientales, por las mismas razones indicadas en el anteúltimo Considerando, corresponde establecer normas de protección especiales para estos sistemas de transporte que se hallan instalados sobre el lecho marino.

Que con posterioridad al dictado del Decreto N° 44/91, se promulgó la Ley N° 24.076 que constituye el marco regulatorio de las actividades vinculadas al servicio público de transporte troncal y distribución de gas natural, cuya Autoridad de Aplicación es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que respecto de la faz técnica y ambiental, el ENARGAS...

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