Resolución 951/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019

VISTO el Expediente N° EX 2019-47499583-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden N°15 (IF-2019-65543457-APN-DGDMT#MPYT) del Ex 2019-47499583-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado un acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical; la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°610/10, y mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los detalles de los textos acordados.

Que las partes pactan una suma extraordinaria por única vez, de carácter no habitual ni regular.

Que en fecha 25 de julio de 2019, las partes han acompañado las escalas salariales correspondientes con la respectiva ratificación que se encuentran agregadas en el Orden N°16 (IF-2019-67798598-APN-SECT#MPYT).

Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se entiende pertinente remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...

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