Resolución 950/2022

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2020-09625940- -APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2020-09633170-APN-MT del EX-2020-09625940- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004)

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido modificar el Artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, del cual son signatarias, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE...

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