Resolución 95. RESOL-2019-95-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 95/2019

RESOL-2019-95-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

Visto el expediente EX-2018-60108395-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, las resoluciones 319 del 18 de octubre de 1993 de ex la Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por dicha ley, las leyes y los reglamentos vigentes.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

Que de acuerdo con la definición de reconocimiento superficial empleada en el artículo 3° del Reglamento, este implica todos aquellos trabajos de adquisición de datos, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento de datos (adquiridos por el permisionario o puesta disposición por la autoridad de aplicación), toma de muestras, y estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras, que permitan reducir la incertidumbre acerca de la existencia o no de hidrocarburos en un área determinada.

Que el apartado II del inciso c del artículo 12 del Reglamento contempla la posibilidad de presentar solicitudes de otorgamiento de permisos de reconocimientos superficiales que no consideren la adquisición de datos primarios, sino el procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de datos puestos a su disposición por la autoridad de aplicación.

Que de acuerdo con el artículo 18 del citado Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR