Resolución 95/2022
Fecha de publicación | 11 Marzo 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES |
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-57923972- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, 25.997 y sus modificatorias, 19.549 y su decreto reglamentario (Dto.1759/72 -T.O.2017), los Decretos Nros. 2182 de fecha 19 de abril de 1972 y 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRE-SUMARIALES POR VÍA ELECTRÓNICA en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, protege a los consumidores y usuarios de bienes y servicios en las relaciones de consumo, asegurando su derecho a la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la Ley N° 18.829 y su modificatoria, y su Decreto Reglamentario N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, tutelan en forma especial al turista usuario de servicios turísticos estableciendo obligaciones muy severas a cumplimentar por las Agencias de Viajes, que en caso de ser incumplidas son penadas con multa y suspensión para operar.
Que resulta necesario destacar que el Decreto N° 2182/71, Reglamentario de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, en su artículo 14 responsabiliza a las Agencias de Viajes por cualquier servicio comprometido por ellas, sus sucursales o sus corresponsales; y que las exime de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró al turismo como una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resultando prioritario dentro de las políticas de Estado, y estableciendo al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como autoridad de aplicación de la misma.
Que en virtud de ello y fin de salvaguardar los derechos de los turistas-usuarios, corresponde establecer los procedimientos que resulten eficaces para la prevención y solución de conflictos que pudieran...
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