Resolución 95/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33154



INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 95/2015Posadas, Misiones, 4/6/2015

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, la Resolución 54/08 del INYM y las determinaciones del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distinatas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, por otra parte la participación del INYM como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377, lleva consigo modificaciones y revisiones de distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionado Registro de Operadores.

QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta forma su actualización y corrección en las distintas cuestiones suscitadas desde la vigencia de la Resolución 54/08.

QUE, la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial requiere necesariamente dilucidar con claridad los distintos actores que intervienen en la cadena, y su participación en las respectivas transacciones efectuadas, todo ello tendiente a un efectivo control que garantice el correcto pago de la tarifa sustitutiva, aspecto que el INYM se encuentra obligado a cumplir.

QUE, particularmente con referencia a los prestadores de servicios de cosecha y flete, en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial se ha previsto que el productor que contrate con ellos les exija el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el caso o estipulación que al efecto hayan concertado, determinando la potestad del INYM de establecer los requisitos que deberá exigir el productor al prestador de servicios cuando opere con el mismo, y expresando que de verificarse incumplimientos o infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y siempre que las mismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se procederá a la suspensión de la inscripción de los prestadores de servicios que correspondan.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones necesarias para la puesta en marcha del Convenio de Corresponsabilidad Gremial en el que el INYM tiene un rol transcendental.

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