Resolucion 949

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Fecha de publicación08 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31255

Expediente Nº 1.078241/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2007, comparecen ante mí, Lic.

Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PlIZZEROS Y ALFAJOREROS el Secretario General, Sr. Luis HLEBOWICZ, el Secretario gremial Rodeolfo DI GAETANO y el Sr. Eduardo ZAYAT por una parte y por la otra el Sr.

Eduardo ZABALEGUI en su carácter de Presidente de la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y AFINES junto a los Sres. Héctor BRIGNOLE y Javier ALONSO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acompañan la nueva escala salarial vigente desde el mes de julio de 2007 y enero de 2008. Asimismo las partes acuerdan abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 272/96 una asignación no remunerativa de $ 150 a abonarse con los haberes de los meses de abril, mayo y junio de 2007, manteniéndose la proporcionalidad de la asignación cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, solicitando su homologación.

En este estado el funcionario actuante recibe la nueva escala salarial pactada por las partes y elevará las actuaciones a efectos del análisis de la eventual homologación.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 949/2007

Registro Nº 1040/07

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.115/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por la parte gremial y la empresa ABC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05 fue oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector gremial y la CAMARAARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, todas ellas, en representación del sector empleador.

Que el Acuerdo contenido en el acta glosada a fojas 6/8 implica el incremento de los valores salariales a percibir por los trabajadores de la empresa ABC SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, con carácter no remunerativo, a partir del día 1º de abril de 2007 y hasta el día 28 de febrero de 2008 inclusive.

Que a partir del mes de marzo de 2008, las partes pactan que el incremento otorgado se transforme en remunerativo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la...

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