Resolución 949/2021

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-48789951--APN-DNPCYU#JGM, la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 26 de la Ley N° 27.078, se indica que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional.

Que, a su vez, el artículo 27 de la mencionada Ley, indica que corresponde a la Autoridad de Aplicación que se designe, la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece esta Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que corresponde al Estado Nacional, a través del (ex) Ministerio de Comunicaciones, actual Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Que la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), como agencia especializada, según el Decreto N.° 995/91, tiene la misión de proponer y ejecutar el Plan Espacial Nacional para la utilización y aprovechamiento de la ciencia y la tecnología espacial con fines pacíficos.

Que para el desarrollo de este Plan Espacial Nacional, la citada Comisión Nacional dispone de dos Centros Espaciales, ubicados en las localidades de Falda del Carmen (provincia de Córdoba) y Tolhuin (provincia de Tierra del Fuego).

Que adicionalmente a ello, con fecha 16 de noviembre 2009, se celebró el Convenio de Implementación entre la Agencia Espacial Europea y el Gobierno de la República Argentina, sobre el establecimiento de instalaciones para el seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos, incluida una antena para investigación del espacio lejano en Malargüe (provincia de Mendoza).

Que en razón del emplazamiento de estas instalaciones y lo determinado en el Anexo III del Convenio citado anteriormente, es necesario realizar adecuaciones al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina, atribuyendo los nuevos segmentos de frecuencias y sus debidas notas al pie.

Que la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) -en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones- ha establecido la atribución, entre otras, de las bandas de frecuencias 401-402 MHz, 1.215-1.300 MHz, 1.400-1.427 MHz, 2.025-2.110 MHz, 2.200-2.290 MHz, 8.025-8.400 MHz, 23.6-24 GHz, 25.5-27 GHz y 36-37 GHz al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS) con categoría primaria; de las bandas de frecuencias 1.215-1.300 MHz, 1.400-1.427 MHz, 2.025-2.110 MHz, 2.200-2.290 MHz, 2.290-2.300 MHz, 7.145-7.190 MHz, 7.190-7.235 MHz, 8.400-8.450 MHz, 8.450-8.500 MHz, 22.55-23.15 GHz, 23.6-24 GHz, 25.5-27 GHz, 31.8-32.3 GHz, 34.2-34.7 GHz, 36-37 GHz, 37-38 GHz y 40-40.5 GHz al Servicio de Investigación Espacial (SIE) con categoría primaria; de las bandas de frecuencias 2.025-2.110 MHz y 2.200-2.290 MHz al Servicio de Operaciones Espaciales (OE) con categoría primaria...

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