Resolucion 948

Fecha de publicación08 Octubre 2007
Fecha de disposición08 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31255

Registro Nº 1041/07

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.078.241/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 151/153 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresarial.

Que conforme lo manifestado por esta Secretaría mediante Resolución Nº 113 de fecha 14 de marzo de 2006, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES no posee capacidad para negociar colectivamente en representación del sector empleador de la actividad.

Que siendo la actividad de pastelería una rama del sector panadero, aquellas instituciones que revistan suficiente representatividad del mismo, como la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, se encuentran en condiciones para ejercer una correcta y suficiente representación de esa actividad.

Que en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, son suficientemente representativas del sector empresario.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial de la rama pastelería, consistente en un aumento de los mismos, instrumentable en dos etapas, la primera de ellas en julio de 2007 y la segunda en enero de 2008

Que asimismo, en el presente Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa durante los meses de abril, mayo y junio de 2007.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones representativas de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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