Resolucion 946

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2007

El monto de la gratificación es de trescientos pesos ($ 300) por cada profesional que se encuentre en las condiciones establecidas.

Art. 49 IMPRESION DEL CONVENIO.

Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de la Asociación.

ACTA ACUERDO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes mayo de de 2006, se reúnen por un lado las Empresas HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. e HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. en adelante 'las Empresas', con domicilio en callé Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Nº 31.104 42Martes 27 de febrero de 2007

Expediente Nº 1.155.853/06

BUENOS AIRES, 26 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 33/68, 69/71 y 83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 833/06 'E'. --VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 PARTES INTERVENIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo de 2006 (29/05/2006), se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el 'Convenio').

Las partes signatarias del presente Convenio son: la EMPRESA HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Nº 31.104 43Martes 27 de febrero de 2007

A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas, psicológicas y teórico-prácticas y de antecedentes laborales que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.

En el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.

Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

Promociones.

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa sobre la base de criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del profesional.

Art. 10 REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.

Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Cuando la Empresa disponga la necesidad del traslado definitivo, adelantará una suma de dinero en concepto de gastos de viaje y viáticos por el término de diez (10) días corridos, para el trabajador y su cónyuge o un familiar a cargo, a los efectos de la búsqueda de la vivienda. Durante dicho lapso el trabajador gozará de una licencia especial extraordinaria para la concreción de tal fin.

2) Cuando se realice el traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.

3) La Empresa se hará cargo de los gastos de mudanza con aprobación de la gerencia respectiva y previa presentación de tres (3) presupuestos.

4) El trabajador ya trasladado recibirá en el momento de concretarse el mismo, el equivalente a un (1) mes de sueldo para atender a gastos varios de reubicación, debiendo presentar comprobantes de gastos dentro de los sesenta (60) días de percibida dicha suma.

5) Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo, solicitándole su aceptación.

En el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición, que se crea en el Art. 43. del presente, podrá analizarse toda situación particular que se vincule a un traslado definitivo.

Traslados Transitorios.

Cuando la Empresa requiera trasladar a un profesional de un punto a otro, en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración en los términos previstos por el Art. 106 in fine de la L.C.T.

A los fines expuestos, la Empresa confeccionará una reglamentación de viáticos que contemple pasajes por traslado, comidas y el pernocte cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort para el trabajador.

Art. 11 CAPACITACION PROFESIONAL.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual y atendiendo la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

La Empresa promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con sus necesidades y orientadas al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad.

Los planes de capacitación que elabore la Empresa, serán puestos en conocimiento de la Asociación, destacándose la relevancia del rol que debe cumplir esta última, participando a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.

Art. 12 NATURALEZA DE LOS GASTOS DE CAPACITACION.

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social correspondiente a los gastos de capacitación de los trabajadores, no reviste carácter remuneratorio a ningún efecto.

Art. 13 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

A efectos de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a las leyes vigentes en la materia, y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones los lugares de trabajo.

Asimismo, establecerá y difundirá reglamentaciones e instrucciones en materia de higiene y seguridad laboral destinadas a la debida protección de los trabajadores y a la prevención de accidentes, impulsando de manera constante la concientización en la prevención de riesgos.

El personal alcanzado por este C.C.T. se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también, las relativas al uso de los equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea con ese fin.

Las partes, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos que se vienen realizando en esta temática en los diversos sectores de la Empresa, en procura de concientizar al personal sobre la imperiosa necesidad de observar las reglas en materia de seguridad e higiene industrial.

En el sentido de lo señalado precedentemente, las partes expresan su voluntad común de:

Respetar y proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.

- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención y toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas.

- Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otro medio válido al cometido.

Conforme a lo expresado, La Asociación, a través de sus representantes en la...

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