Resolución 946/2021

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-58562258-APN-DNFDEIT#JGM la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 y N° 213 del 9 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 y su modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los Certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo la citada Resolución y su modificatoria aprueba los “Montos de Aranceles y Seguros de Caución” y, en el Anexo I los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores” (IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM), en el Anexo II la “Política Única de Certificación” (IF-2016-01339408-APN-SECMA#MM), en el Anexo III los “Perfiles de los certificados y de las Listas de Certificados Revocados” (IF-2016-01339404-APN-SECMA#MM), en el Anexo IV los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” (IF-2016-01339399-APN-SECMA#MM), en el Anexo V los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” (IF-2016-01339391-APN-SECMA#MM) y en el Anexo VII los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” (IF-2016-01339385-APN-SECMA#MM).

Que, posteriormente, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio derogó su similar N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y reglamentó la Ley antes citada, asignando competencias a la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el Decreto antes citado determina como funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes: “Establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias; fijar el procedimiento de instrucción sumarial y la gradación de sanciones previstas en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, en virtud de reincidencia...

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