Resolucion 945

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31104

COMUNICACIONES AL PERSONAL ART. 50º- La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el personal, una copia de las categorías y sueldos estipulados por el presente Convenio.

VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.

ART. 51º

Se colocará, en un ligar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO ART. 52º- Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudieran tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos.

Las diferencias de salario que se concedan a partir de la firma del presente convenio, serán mantenidas al aplicar la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO ART. 53º- La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como el sepelio del trabajador.

El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley.

El seguro de sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplazará o absorberá el seguro de vida obligatorio instituido por ley.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA COEFICIENTE ZONAL ART. 54º- Para el supuesto que la Empresa se instale en el territorio de las provincias de Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y el territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, se implementará un coeficiente zonal acorde con los que se apliquen en la zona.

CIERRE VOLUNTARIO DEL ESTABLECIMIENTO ART. 55º- Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa que no coincidan con los días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

IMPRESION DEL CONVENIO ART. 56º- La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro de su personal comprendido en el mismo y, a su vez, entregando un ejemplar al personal que ingrese en el futuro.

DENUNCIA DEL CONVENIO ART. 57º- Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se acuerde la misma, continuará rigiendo de plena vigencia la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 945/2006

Registro Nº 832/06 'E' Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/71, 74/76 y 86 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos Complementarios celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 667/04 'E', oportunamente suscripto por las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre en vigencia el día 1º de enero del corriente año calendario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos Complementarios celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosados a fojas 33/71, 72/74 y 86 del Expediente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.155.854/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos Complementarios, obrantes a fojas 33/71, 72/ 74 y 86 del Expediente MTEYSS Nº 1.155.854/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acuerdos Complementarios homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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