Resolucion 944

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 944/2006

Registro N° 879/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.161.119/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 que rige la actividad desarrollada por los trabajadores metalúrgicos.

Que en el presente Acuerdo las partes signatarias pactan mejorar los ingresos de todo el personal comprendido en las categorías de la actividad, que desarrollan tareas en las unidades técnicas productivas de la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que esta recomposición implica un aumento del DOCE POR CIENTO (12%) de las sumas pagadas bajo los conceptos remunerativos denominados sueldo básico, antigüedad, adicional empresa y a cuenta de futuros aumentos.

Que las partes convienen que la suma de dinero resultante de aumentar en el porcentaje arriba indicado tales ítems, se incorporará al punto 'a cuenta de futuros aumentos' y podrá ser compensado con cualquier otro aumento que en forma posterior pudiese otorgarse por vía legal, reglamentaria y/o convencional.

Que asimismo, convienen el paso de suma no remunerativa a remunerativa los CIENTO VEINTE.

PESOS ($ 120) impuestos por el Decreto N° 1295/05 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que como fecha de entrada en vigencia pactaron el día 1° de marzo de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías protegidos por el orden público laboral, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista...

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