Resolución 944/2022

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-16455203-APN-DGD#MT, RE-2022-16455101-APN-DGD#MT y RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las notas aclaratorias celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Quilmes, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2022-26147277-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una compensación a los trabajadores comprendidos en las previsiones de la Resolución M.T.E.S.S N° 207/20, que se desempeñen en el establecimiento de la empresa denominado Centro Siderúrgico Planta Sidercolor sito en Florencio Varela, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en el RE-2022-16455101-APN-DGD#MT de autos, la empresa ratifica el Acuerdo y aclara que en la cláusula tercera, se ha incurrido en un error material al consignar la voz de pago: donde dice “Febrero/21” debe leerse “Julio/21”.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido...

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