Resolución 944/2021

Fecha de publicación11 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO las Leyes N° 26.206 y N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 20 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 364 del 2 de julio de 2020, N° 366 y N° 367 del 1 de septiembre de 2020, N° 370 del 9 de octubre de 2020 y N° 386 y N° 387 del 12 de febrero de 2020, el Expediente Electrónico EX-2021-09774641-APN-SSGEYC#ME; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en los acápites vinculados a garantizar la calidad educativa, pone en cabeza del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otras, la tarea de dotar a las escuelas de recursos materiales y pedagógicos necesarios, priorizando a aquellas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.

Que es por ello que, en el marco de las políticas de esta administración orientadas al despliegue de acciones tendientes a superar desigualdades, a promover la democratización en el acceso al conocimiento, con diversas acciones y programas que, en esta instancia, se complementan con un procedimiento de selección, conformación de selecciones y posterior adquisición de libros de textos para escuelas del nivel primario de la educación obligatoria.

Que por otra parte, el inédito contexto en que se desarrolla el presente ciclo lectivo, a partir de las disposiciones del Decreto N° 260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, dispone asimismo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Que mediante el DNU N° 297/2020 y sus sucesivos DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021, se estableció la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada y adecuada incorporando la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, conforme con la evolución de la pandemia por los DNU N°...

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