Resolución 9435 - E.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9435 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el expediente N° 12.606/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las leyes N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267/15 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que este Ente Nacional tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.

Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES planteó la gravedad que suponen las interferencias sobre los Sistemas de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o cualquier otro en el que se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos, lo que quedó plasmado en el punto 13 del Acta de Directorio N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 el cual ordena el dictado del presente.

Que en las actuaciones administrativas identificadas como TREAFTICCECOBAI N°1/2015, TREENACOMCECOBAI N° 1/2016, TREENACOMCECOBAI N° 3//2016, TREENACOMCECOSAL N° 1/2016, (agregado al TRECNCCECOSAL N° 14/2013) y TREENACOMCECOSAL N° 2/2016, obran denuncias de interferencias radioeléctricas perjudiciales.

Que en mérito a lo expuesto, en el mes de Febrero de 2016 esta instancia conforme las competencias del rol de Presidente del Directorio del ENACOM dispuso la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por asesores del directorio y de las diversas áreas del organismo involucradas, con el objeto de formular las consultas pertinentes, analizar las diversas situaciones planteadas y evaluar las soluciones a los efectos de redactar el Protocolo para la Intervención del ENACOM en los casos de Interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Que el Artículo 162 de la Ley N° 26.522 establece un procedimiento previo a la declaración de ilegalidad de emisoras, ante la falta de normalización de espectro, dando intervención a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

Que en este marco, y conforme lo acreditan los expedientes de denuncias de interferencias sobre los referidos servicios esenciales cuya resolución se encuentra pendiente, ponen de manifiesto una demora incompatible con la gravedad que revisten dichas situaciones, es por ello que resulta prioritario establecer un Protocolo para los casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que permita celeridad en su resolución a los fines de prevenir todo potencial peligro para la vida humana.

Que es preciso crear canales fluidos y seguros entre los responsables de los servicios enunciados, y las Áreas competentes para una rápida respuesta al momento de la denuncia por interferencias.

Que en el marco del considerando anterior resulta menester que se establezca un procedimiento con el fin de hacerlo fiable y de minimizar los tiempos de la notificación de una denuncia por interferencias con cada usuario.

Que los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones dependientes de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este Ente Nacional deberán mantener personal disponible para asignar a estos eventos en forma inmediata, rigiéndose por lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Nº 5.827/2.008 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por el que en el futuro lo reemplace.

Que a través del Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se fijó la Responsabilidad Primaria y las Acciones de cada Dirección.

Que en virtud de la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este Ente Nacional, determinadas facultades de manera tal de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba.

Que dicha delegación no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación del Directorio.

Que, en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del citado Director Nacional, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Que en el Capítulo II, del Titulo VII, Libro II, del Código Penal de la Nación, en los Delitos contra la Seguridad Publica, en su Artículo 190 establece: "Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común".

Que en el Artículo 177, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación --Reglamentado por el Decreto N° 1.162/2000--, se establece para los Funcionarios Públicos la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones.

Que, en atención a ello, resulta imprescindible contemplar en el marco del Procedimiento aquí propuesto, que al momento de la detección y comprobada la existencia de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante los juzgados que resulten competentes.

Que...

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