Resolución 942.

Fecha de disposición18 Septiembre 2017
Fecha de publicación18 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 942/2017

Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nos. 1536 del 20 de Agosto de 2002, 434 del 1° de marzo de 2016 y 1346 del 30 de Diciembre de 2016, las Resoluciones Nos. 1921 de fecha 03 de Agosto de 2005, 2203 de fecha 08 de Septiembre de 2011, 90 de fecha 14 de Enero de 2011, 08 de fecha 04 de Enero de 2017, y 01 de fecha 02 de Enero de 2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la actividad sino también en los fines que aquél procura.

Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción, ayuda y/o estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la concesión de créditos.

Que en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.

Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y resulte seleccionada mediante licitación pública.

Que como hasta la fecha no se ha logrado formalizar, con ninguna entidad bancaria, acuerdos para cumplir con lo establecido en la referida ley, se está trabajando en la implementación a través de una entidad bancaria.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se finalice con dicho proceso, resulta conveniente establecer un mecanismo alternativo que contribuya al financiamiento de la producción a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a fines de evitar la paralización de las producciones y promover la continuidad de los proyectos audiovisuales.

Que asimismo, cabe destacar que el procedimiento de financiamiento de producciones cinematográficas se encuentra afianzado por el...

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