Resolución 941. RESOL-2018-941-APN-MJ

Fecha de disposición01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 941/2018

RESOL-2018-941-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-36765242-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y 1981 del 28 de septiembre de 2012, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral a su cargo.

Que los Aranceles Nros. 7 de los Anexos I y III de dicha norma contemplan, respectivamente, el monto a percibir por la inscripción de contratos de prenda y de leasing sobre automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial, al tiempo que los Aranceles Nros. 8, 10, 11 y 12 del Anexo IV se refieren a distintas tramitaciones vinculadas con la registración de contratos de prenda y de leasing sobre bienes muebles no registrables.

Que, en esos supuestos, el arancel a percibir resulta de aplicar un determinado porcentaje al monto del contrato cuya inscripción se peticiona.

Que, en todos los casos, la intervención estatal a partir de la inscripción registral de estas modalidades contractuales otorga seguridad jurídica a los acreedores respecto de sus acreencias, favoreciendo de este modo el otorgamiento de créditos en las distintas actividades económicas (v.gr.: compraventa de automotores, motovehículos y maquinaria; préstamos para actividades productivas).

Que, a los fines de agilizar las tramitaciones vinculadas con la registración de los contratos de prenda, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha emitido la Disposición N° DI-2018-160-APNDNRNPACP#MJ, mediante la cual habilitó la posibilidad de inscripción del Contrato de Prenda Digital (CPD), que puede tramitarse en su totalidad en forma remota por las partes intervinientes.

Que en esa misma senda, y con el objeto de otorgar una mayor previsibilidad a esas transacciones en lo que respecta al cálculo de los aranceles registrales (que pueden abonarse a través de medios de pago electrónicos), se entiende oportuno establecer un monto fijo para cada uno de ellos.

Que, sin perjuicio de lo señalado, se considera pertinente establecer aranceles diferenciales según se trate de bienes fabricados en el país o importados, con el objeto de incentivar el desarrollo de la industria nacional.

Que, por otro lado, se entiende necesario establecer un arancel de menor valor para todos aquellos bienes vinculados con el proceso de reconversión productiva del país, tales como automotores afectados al transporte de carga y de pasajeros, así como la maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que, respecto de los bienes muebles no registrables objeto de un contrato de prenda con registro o de leasing, se considera pertinente establecer un único arancel fijo, no proporcional con el monto del contrato.

Que ello implicará una significativa reducción de la mayoría de los valores actualmente percibidos, medida que supone un esfuerzo económico por parte de este Ministerio y de los Registros Seccionales.

Que dado que esas reformas arancelarias afectarán particularmente la recaudación de los Registros Seccionales de Créditos Prendarios, se estima necesario establecer medidas de equilibrio monetario al interior del propio sistema registral, a fin de que esta medida no afecte el normal desarrollo de esas unidades desconcentradas del Estado Nacional.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que establece el esquema de retribución de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, por las tareas a su cargo.

Que, en ese marco, se entiende pertinente establecer un mecanismo de compensación entre los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en favor de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que, de lo contrario, se vería gravemente afectado el equilibro económico-financiero de esas unidades operativas, al punto que la reducción arancelaria las torne inviables desde ese punto de vista, circunstancia que indirectamente podría afectar el normal desarrollo de las funciones encomendadas y, al mismo tiempo, el patrimonio del Estado Nacional.

Que, a ese efecto, resulta necesario conformar un fondo compensatorio compuesto por el QUINCE POR CIENTO (15%) de los aranceles a percibir por la inscripción de estos contratos respecto de automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial (Aranceles Nros. 7 de los Anexos I y III de la Resolución M.J. y...

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