Resolución 941/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 332 del 1 de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado mediante los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20 y N° 459/20 hasta el 24 de mayo del año en curso.

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que a raíz de dicha situación de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estimó necesario, no sólo adoptar medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que en tal sentido, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado por sus similares Nº 347/20 y Nº 376/20, se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que por dichas normas se dispusieron beneficios tales como la postergación o reducción del pago de aportes y contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en...

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