Resolución 941/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el EX-2019-52036370- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) arriban a un acuerdo, el que obra en el orden N° 21, páginas 1/3 del IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en la página 4 del mencionado documento.

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente modificaciones en la aplicación del acuerdo celebrado el 28 de mayo de 2019 y oportunamente homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT, donde se pactó el aumento salarial para la actividad.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que a su vez, en las actas obrantes en los IF-2019-65523536-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-65524814-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-66295474-APN-DNRYRT#MPYT, ordenes N° 35 a 37 respectivamente, la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), respectivamente, han ratificado el acuerdo de marras, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que...

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