Resolución 940.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 940/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:4289/2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 23 de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 establece que "Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: Un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de esta ley que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados".

Que mediante Acta Resolutiva N° 499 de fecha 09/06/2017 se resolvió "ARTICULO 1°.- DECLARAR vacante la convocatoria pública a las ONGs efectuada mediante Acta Resolutiva N° 443 de fecha 16/06/2016 publicada en el Boletín Oficial el 21/09/2016. ARTÍCULO 2°.- APROBAR, previa reunión con organizaciones de la sociedad civil -- a efectos de informar sobre los recaudos y requisitos de la legislación vigente, así como también las funciones que deberán cumplir de ser designadas --, un nuevo llamado a convocatoria pública a las ONGs que deseen integrar la CONARE en los términos de la Ley N° 26.165 y el correspondiente texto de convocatoria a publicar que consta como ANEXO a la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese".

Que la mencionada Acta Resolutiva N° 499 de fecha 09/06/2017 no fue notificada ni publicada en el Boletín Oficial, no habiendo adquirido eficacia el acto administrativo, siendo susceptible de ser revocado, modificado o sustituido.

Que los actos administrativos regulares de alcance general adquieren eficacia al ser publicados (artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549). Por otro lado, el artículo 18 de la mencionada Ley establece que "el acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede...

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