Resolucion 940

Fecha de publicación25 Septiembre 2007
Fecha de disposición25 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31246

Hasta 30/04/07 $ 190 en vales alimentarios $ 120 en vales restaurante Desde 01/05/07 $ 250 en vales alimentarios $ 180 en vales restaurante · Turno Alta Presión/Almacenes/M.Preventivo/Transporte/Regulación:

Hasta 30/04/07 $ 180 en vales alimentarios $ 120 en vales restaurante Desde 01/05/07 $ 240 en vales alimentarios $ 180 en vales restaurante Personal con categoría A:

· Horario Diurno:

Hasta 30/04/07 - $ 10 por día efectivo de trabajo en vales restaurante Desde 01/05/07 - $ 13 por día efectivo de trabajo en vales restaurante · Turno 24 hs/ 1 y 2 / 6 x 2:

Hasta 30/04/07 $ 110 en vales alimentarios $ 80 en vales restaurante Desde 01/05/07 $ 170 en vales alimentarios $ 140 en vales restaurante · Turno 4 x 4 /4 x 3 /4 x 4 Diurno/24 hs CAT Hasta 30/04/07 $ 190 en vales alimentarios $ 80 en vales restaurante Desde 01/05/07 $ 250 en vales alimentarios $ 140 en vales restaurante · Turno Alta Presión/Almacenes/M.Preventivo/Transporte/Regulación:

Hasta 30/04/07 $ 180 en vales alimentarios $ 80 en vales restaurante Desde 01/05/07 $ 240 en vales alimentarios $ 140 en vales restaurante 10.- Bonificación Gas:

Todo el personal que se encuentre en actividad percibe una Bonificación de un mil quinientos (1.500) metros cúbicos anuales de gas natural cuya vigencia es a partir del 1 de octubre de 2005.

Asimismo valorizados los m3 bonificados pasándolos a pesos ($) es de $ 374.70 anuales, a abonarse mensualmente al personal a través del recibo de haberes en forma proporcional, es decir, $ 31.23 por mes como concepto 'No Remunerativo'.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 940/2007

Registro Nº 1029/2007

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.755/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900/95, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 fue oportunamente suscripto por las mismas partes aquí intervinientes.

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, a partir del mes de mayo de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la cámara empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, glosado a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.226.755/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.226.755/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.755/07

Buenos...

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