Resolución 94.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 94/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-18492349--APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, Ley N° 25.127 y su Decreto Reglamentario N° 97 de fecha 25 de enero de 2001, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio.

Que las distintas Cámaras representantes del sector exportador han solicitado precisiones con respecto a lo establecido por la citada Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA.

Que uno de los temas planteados se relaciona con lo dispuesto en el Artículo 11 de la referida Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA, en cuanto al plazo para rectificar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas, respecto al que...

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